Absuelven a acusado por cultivo de marihuana en La Serena por acreditarse fines terapéuticos

11 Septiembre 2017

El acusado acreditó que la marihuana que mantenía en su poder era para el aceite que se preparaba para su hija, con fines medicinales.

Equipo El Obser... >
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El Tribunal Oral en lo Penal de La Serena absolvió a Alex Lincoyán Rojas Rivera del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito de cultivo o plantación ilegal de cannabis sativa, ilícito que habría perpetrado en marzo de 2016, en el sector Caleta San Pedro de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 234-2017), el tribunal –integrado por las juezas María Inés Devoto (presidenta), Jimena Pérez y Nury Benavides (redactora)– decretó la absolución de Rojas Rivera, tras establecer que la sustancia encontrada, estaba destinada al uso terapéutico.

“(…) la prueba documental rendida por la defensa fue concluyente, a juicio del tribunal, para estimar que las cinco plantas de marihuana que el acusado mantenía en su casa, lo eran para fines terapéuticos (…), para poder obtener de la referida planta el aceite indispensable y utilizarlo en el tratamiento de su hija”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “al no acreditarse que las especies vegetales que el encausado cultivó y que no alcanzó a cosechar, como la marihuana que mantenía en proceso de secado, sin las autorizaciones pertinentes, estuvieran destinadas a ser comercializada a terceras personas, o bien, que formaran parte de una red de comercialización o elaboración de la sustancia, (…) se descartan los delitos de tráfico de estupefacientes y de cultivo o plantación ilegal de marihuana, materia de la acusación, por lo que no cabe más que dictar sentencia absolutoria”.

Por lo que, concluye: “absuelve a Alex Lincoyán Rojas Rivera, de los cargos materia de la acusación que lo suponían autor de un delito de cultivo o plantación  de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, y de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la misma Ley, supuestamente cometidos en La Serena el día 15 de marzo de 2016”.