Alianza permitirá mejorar aplicaciones aéreas de plaguicidas

20 Julio 2018

La mezcla y carguío de los plaguicidas debe realizarse al aire libre.

Consuelo Peña Gamboa >
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Tras un aumento de las denuncias recibidas por aplicaciones aéreas de plaguicidas  por parte de vecinos de distintas comunas de la Región, es que la Seremi de Salud en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) crearon una alianza de trabajo para fiscalizar estas situaciones y evitar así problemas a la salud de la población.

El decreto supremo que regula esta práctica es el 5, y se da por la necesidad de regular las condiciones en que se efectúa la aplicación por vía aérea de plaguicidas a modo de proteger la salud de los trabajadores y población en general que tenga contacto con la misma. Según esta normativa, cada vez que se necesite aplicar estas sustancias, se debe notificar con al menos 2 días de anticipación a la Seremi de Salud correspondiente. Asimismo, también se debe dar aviso a la comunidad aledaña al sitio donde se aplicará.

También este decreto establece que toda persona que manipule plaguicidas deberá tener capacitación y que, además, estos químicos deben estar registrados y autorizados para aplicación aérea por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Respecto a los compromisos tomados, se acordó realizar fiscalizaciones integrales dirigidas a las empresas aplicadoras, quienes son las responsables de cumplir con este reglamento. Además, se acordó canalizar de mejor manera las denuncias de la población.

Por su parte, el Seremi de Salud Alejandro García señaló que “esta alianza permitirá mejorar la aplicación de plaguicidas aéreos porque estamos todos los actores involucrados, tanto la Seremi de Salud, SAG y la DGAC. Estamos muy agradecidos y seguiremos trabajando por la población y los trabajadores que de alguna manera están afectados por esta problemática”.

La mezcla y carguío de los plaguicidas debe realizarse al aire libre y lejos de otras personas o animales. Ninguna carga de plaguicidas podrá realizarse a una distancia inferior a 65 metros de una fuente de captación de agua para consumo humano.

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