Comienza plan de fiscalización para que se respeten feriados irrenunciables

13 Diciembre 2018

Las multas irán desde los $241.000 a los $967.000 por cada trabajador hacia los empleadores que infrinjan la norma relativa a la extensión horaria del comercio en estas fiestas.

Loreto Flores >
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De acuerdo a la normativa y segun informa la autoridad del trabajo, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio distribuida dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.

Al respecto el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, señaló que “queremos que se cumpla la Ley, por eso seguiremos incentivando a que cada vez las multas vayan bajando. Por lo tanto, esta es una campaña educativa, formativa porque queremos que los trabajadores hagan respetar sus derechos y los empleadores, como lo han venido haciendo, lo cumplan.  Por eso reiteramos el llamado a los clientes, a los usuarios y a todos nosotros a que no dejemos a última hora las compras y así poder disfrutar de las fiestas de fin de año”.

Según informaron las autoridades, los trabajadores en ningún caso trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.  Esto porque comienzan a regir los feriados obligatorios e irrenunciables.

Las infracciones alcanzarían hasta los 5UTM ($241.765) por cada trabajador. Por otro lado aquellos empleadores que cuenten con 50 o más trabajadores aumenta hasta las 10 UTM ($483.530) y aquellos con 200 o más contratados llegaría hasta las 20UTM ($967.060)

La Dirección del Trabajo informó que ya tiene puesto en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional, que abarcará: Feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) y extensión de la jornada y hora de cierre (A partir del 10 de diciembre)

Feriado irrenunciable

Estos días de festividad, la autoridad informó que el comercio debe cerrar desde las 20:00 horas (lunes 24 de diciembre) hasta las 6:00 am del miércoles (26 de diciembre). Asimismo para la jornada del 31 de diciembre también a partir de las 20:00 hasta las 6:00 am del día miércoles 2 de enero de 2019.

El Director del Trabajo, Mauricio Peñaloza indicó que en los últimos años la conducta de los empleadores ha sido positiva, bajando entre 2016 y 2017 de 33 a 7 las empresas multadas. Por ello, dijo, “invitamos a los empleadores a seguir cumpliendo estas normas y ojalá que este año, pese a que aumentemos las fiscalizaciones, tengamos menos multados”. Agregó este mayor cumplimiento obedece a que “se ha generado una conciencia en los empleadores y en toda la sociedad de respetar estas fechas y respetar los horarios que están establecidos en la ley”.

Sin embargo este feriado obligatorio irrenunciable se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en lugares como: clubs, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cine, discotecas, pub, cabaret etc), locales comerciales, casinos de juegos, entre otros lugares autorizados.

Finalmente, las autoridades mencionaron también que se debe respetar la Ley de la silla, que consiste que en almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden,deben tener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. En caso de vulnerar el derecho, se exponen a una multa que va de 1 UTM a 2 UTM, es decir de $48.353 a $96.706.