Confirman en La Serena cárcel para sujeto que intentó matar a su hija de 3 meses

29 Marzo 2016

Así se determinó en la Corte de La Serena, por lo que el individuo deberá cumplir presidio efectivo como autor de parricidio frustrado.

Equipo El Obser... >
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy –martes 29 de marzo– el recurso de nulidad presentado por la defensa de Francisco Bastián Pérez Ávila, en contra de la sentencia que lo condenó a la pena efectiva de 10 años de presidio, como autor del delito de parricidio frustrado de su hija A.E.P.S., ilícito perpetrado el 31 de marzo de 2015 en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 61-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Christian Le-Cerf y el abogado (i) Carlos del Río– rechazó la acción judicial y confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, el 30 de enero pasado.

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Fallo de primera instancia que dio por acreditado que el 31 de marzo de 2015, al interior del domicilio, ubicado en el sector La Cantera de Coquimbo, Perez Ávila tomó en brazos a su hija A.E.P.S., de tres meses de edad, quien se encontraba llorando. Cuando la madre de la menor le pidió que se la entregara para alimentarla, “se negó, ofuscándose, para acto seguido taparle la boca a su hija con una mano para que dejara de llorar, trasladándola a una pieza, donde procedió a agredirla, agitándola fuertemente mientras la sostenía del tórax, y lanzándola contra la cama, instante en que la menor logró ser socorrida por su madre, quien la trasladó de inmediato al Hospital de Coquimbo. A consecuencia de la agresión, la menor resultó con fractura de cráneo del hueso occipital, hematomas subdurales bilaterales, hemorragias cerebrales, subdurales y retinales, lesiones de carácter grave que son mortales sin los socorros oportunos, debiendo ser intervenida en el Hospital de Coquimbo, quedando con secuelas de daño orgánico cerebral con atrofia del cerebro, epilepsia en grado superlativo, y retraso severo del desarrollo psicomotor”.

Criterio que refrendó el tribunal de alzada que concluye, "conforme a los razonamientos expuestos con anterioridad, no cabe sino desestimar el recurso interpuesto por carecer de fundamentos atendibles que sostengan su pretensión”.