Confirman fallo que condenó a padre e hijo por agresión a adolescente en discoteca de Coquimbo

21 Septiembre 2018

Padre e hijo deberán pagar $18.739.796, por la agresión que sufrió adolescente a la salida de la discoteca Club Arena de la comuna de Coquimbo, en marzo de 2014.

Equipo El Obser... >
authenticated user Editor

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a padre e hijo a pagar una indemnización total de $18.739.796, por la agresión que sufrió adolescente a la salida de la discoteca Club Arena de la comuna de Coquimbo, en marzo de 2014.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal del país, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Cerda y el abogado (i) Antonio Barra, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada en enero pasado, por la Corte de Apelaciones de La Serena.

"(…) con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se acredite la conculcación de las referidas normas", sostiene el fallo.

Resolución que agrega que "en la especie se denunció la infracción de los artículos 1702 y 1713 del Código Civil, acusando la omisión de la confesional y de los documentos que acreditaban los montos reembolsados por la Isapre y el seguro médico de los que eran beneficiaros los demandantes; sin embargo, tal vulneración debe ser desestimada porque los razonamientos expresados en el fallo impugnado permiten concluir que los jueces analizaron toda la prueba rendida y la valoraron conforme a las reglas previstas por la legislación, de modo que los argumentos de los recurrentes no son sino expresión de disconformidad con el resultado del proceso de ponderación, que no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso, a menos que se denuncie y acredite la infracción de las normas reguladoras de la prueba como lo exige un recurso de derecho estricto como el interpuesto, lo que no ocurrió en la especie; por lo que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamentos, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación".