Conoce los horarios de cierre del comercio este 24 y 31 de Diciembre

24 Diciembre 2015

Hay cierre anticipado del comercio estos dos días. Además hay feriado irrenunciable los días 25 y 01 de enero, salvo algunas excepciones previstas en la ley.

Equipo El Obser... >
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La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Tarcila Piña, hizo un llamado a los empleadores y empresarios del comercio, a respetar los horarios de funcionamiento de los locales durante los días previos a Navidad. Además de respetar los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, que establece la normativa laboral.

La titular regional del Trabajo y Previsión Social, Indicó que “lo que se busca es que nuestros trabajadores puedan tener un buen descanso y disfrutar junto a sus familias de estas fiestas, por eso el llamado también es a los empleadores a respetar la normativa y así evitar multas”, expresó Piña.

Asimismo, la secretaria regional explicó que “en estos días las personas no podrán trabajar más allá de las 23 horas. Dichas horas serán pagadas como extraordinarias, en caso que excedan el máximo de 45 horas semanales. Y los días 24 y 31 de diciembre, los empleadores, bajo ninguna circunstancia, podrán mantener a su personal después de las 20 horas”.

La autoridad del Trabajo informó que están excluidos de esta normativa quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret o casinos de juego. En igual situación, están quienes laboran en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria.

MULTAS

Desde la Dirección del Trabajo informaron que la labor fiscalizadora estará centrada en tres aspectos como respetar la extensión horaria, el cierre previo a Navidad y el feriado obligatorio e irrenunciable del 25.

Asimismo, se realizarán fiscalizaciones los días 24 y 31 de diciembre para asegurar que se cumpla el horario de cierre anticipado a las 20 horas. Durante la fiscalización de esta norma primeramente se obliga al retiro de los trabajadores y, si el empleador se resiste a ello, se suspenden las labores y se aplica una multa de 5, 10 o 20 UTM por cada trabajador dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

Finalmente, los días 25 de diciembre y 1º de enero se fiscalizarán las denuncias formuladas en un banner habilitado en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl , lo que implicará concurrir a los lugares en donde se denuncie la realización de trabajo en estos días.