Corte de La Serena ordena pago de 40 millones de pesos de indemnización por detención indebida

23 Agosto 2017

Mujer fue detenida injustamente luego que su hermana suplantara su identidad, pese a todos sus reclamos al Ministerio Público. La Corte de Apelaciones de La Serena acogió su demanda y obligó al fisco a indemnizarla por daño moral.

Equipo El Obser... >
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La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación presentado en contra del fisco por Felicinda del Carmen Palma Bustos, quien fue formalizada por el Ministerio Público y condenada por el Juzgado de Garantía de Illapel, como autora del delito de receptación, causa en que una hermana de la recurrente usurpó su identidad, lo que provocó su detención en 2008.

En fallo dividido (causa rol 306-2016),  la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Christian Le-Cerf, el fiscal judicial Miguel Montenegro y la abogada (i) Elvira Badilla– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, y ordenó el pago a Palma Busto de la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por concepto de daño moral.

La demandante fue detenida en Santiago, en noviembre de 2008, por la Policía de Investigaciones de San Bernardo, en los momentos que interponía una denuncia por robo. Fue controlada su detención en el Juzgado de Garantía de dicha comuna, el que la puso a disposición del Juzgado de Garantía de Illapel.

"Atendido el mandato legal, el cual obliga al fiscal a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación de los partícipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad; en la especie, el Ministerio Público, a través del respectivo fiscal, debió cerciorarse si la imputada puesta a disposición del Juzgado de Garantía de Illapel y respecto de quien ejerció la acción penal pública por el delito de receptación mediante la formulación de un requerimiento en procedimiento simplificado era realmente quien decía ser”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Que, dicho error es injustificado, o sea, sin justa causa, grave, craso, pues se trata del incumplimiento de una actuación de investigación de aquellas que se denominan ‘primeras diligencias’, es decir, una de aquellas que primero deben realizarse, en particular, en un caso de detención en flagrancia como el que dio origen a la causa (…), algo no esperable de personal profesional y especializado como son los Fiscales del Ministerio Público”.

Por lo que, concluye: “(…) se revoca la sentencia apelada de trece de enero de dos mil diecisiete en la parte que se rechaza la demanda deducida en contra del Fisco, en lo concerniente al Ministerio Público y en su lugar se declara que se acoge la demanda deducida en contra del Fisco, en lo concerniente al Ministerio Público, (…) sólo en cuanto el Fisco deberá pagar la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral en favor de la parte demandante, doña Felicinda del Carmen Palma Bustos”.

Decisión adoptada con el voto en contra del fiscal Judicial Montenegro.