Denuncian a Chile en la Comisión Interamericana de DDHH por caso de Madres Lesbianas

11 Diciembre 2013

Corporación Humanas y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales presentaron a la CIDH el caso de dos mujeres lesbianas a las que se les denegó el reconocimiento jurídico de ambas como madres de sus hijos.

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Una nueva denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos deberá enfrentar el Estado de Chile, luego de que Corporación Humanas y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales presentaran ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el caso de dos madres lesbianas que vieron vulnerados sus derechos garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos y a quienes se les denegó su acceso a la justicia nacional. 

Alexandra Benado y Alejandra Gallo decidieron ser madres a través de un proceso de fertilización asistida y al momento de inscribir a sus hijos ante el Registro Civil, la Oficial Civil subrogante les manifestó la imposibilidad de realizar el reconocimiento de maternidad de los niños respecto de la madre que no dio a luz, por tratarse de una persona de sexo femenino. 

“Nuestra intención y voluntad siempre fue ser ambas reconocidas legalmente como madres de nuestros hijos, para poder ejercer con total plenitud y seguridad jurídica todos los derechos y obligaciones que se generan en una relación madre-hijos”, sostienen Alexandra y Alejandra en el escrito ante la CIDH. 

La Presidenta de Corporación Humanas, Carolina Carrera, señaló que “se presentó la denuncia ante la CIDH porque las madres lesbianas no fueron consideradas por los tribunales como la familia que son, negándosele el derecho a la identidad y la protección de sus hijos. La familia Benado Gallo no ha tenido la misma protección legal que tendría cualquier otro tipo de familia”. 

Explicó que las madres lesbianas agotaron todos los recursos jurídicos internos antes de llegar a la Comisión con su caso, requisito de admisibilidad de la CIDH. “Presentamos un Recurso de Protección, un Recurso de Queja y dos Recursos de Reposición buscando el reconocimiento jurídico del rol de madre de ambas respecto de sus hijos, y todos fueron rechazados por el Poder Judicial. Las madres lesbianas vieron denegado su derecho de acceso a la justicia”, sostuvo Carrera. 

Carolina Carrera recordó que el Estado de Chile ya fue condenado el 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por haber discriminado a la jueza Karen Atala, fallo en el que estableció que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, la Corte IDH ha interpretado que el derecho a constituir o formar una familia y el derecho a la protección de la familia, no se refiere sólo a un modelo tradicional y heterónomo del concepto, ni está restringido a las familias que se fundan en el matrimonio.  

La Directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Judith Schönsteiner, sostuvo que "es muy relevante que las personas que hayan sufrido una vulneración en sus derechos humanos puedan acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sabemos que por la falta de financiamiento de la Comisión, hay tiempos de espera muy largos, pero no obstante, agotado los recursos de justicia interna, es la única opción que queda a nuestras patrocinadas para hacer valer sus derechos. Estamos esperanzados que la Comisión declare el caso admisible pronto y pueda evaluar los hechos que acabamos de presentar”. 

Derechos vulnerados

La abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, señaló que en el caso de las madres lesbianas el Estado de Chile vulneró los derechos y garantías establecidos en los artículos 3, 5, 8, 11, 17, 19, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en otros tratados internacionales firmados por Chile, referidos a igualdad de derechos y prohibición de discriminación; derechos a la intimidad, vida privada y familiar; garantías judiciales y acceso a la justicia; y especial protección de los derechos de los niños.  

Agregó que al no reconocer jurídicamente a ambas madres se cometió una discriminación, porque a cualquier pareja heterosexual que se somete a fertilización asistida se le reconoce legalmente a ambos sus vínculos de filiación respecto a los hijos o hijas que nazcan producto del tratamiento de fertilización, independiente de quién aporta el material genético y tenga el vínculo biológico. 

Explicó que la demanda busca que la CIDH ordene el reconocimiento legal de la maternidad de Alexandra Benado respecto de sus hijos y ordene se realice la subinscripción pertinente en el Registro Civil y de Identificación.  

Asimismo, las demandantes esperan que la CIDH ordene la modificación de las normas legales de las cuales se deriva la heteronormatividad obligatoria (artículo 1 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947 y artículo 102 del Código Civil) y que se  modifique el artículo 182 del Código Civil sobre reconocimiento de maternidad en parejas que se someten a procedimiento de fertilización humana asistida, permitiendo que en caso que sean dos mujeres las que se someten al procedimiento ambas sean reconocidas legalmente como las madres del hijo o hija. 

Por último, la abogada del Centro de DDHH UDP, Camila de la Maza, estimó que "las madres no sólo vieron vulnerado su derecho a la determinación de su filiación, sino que también el derecho al acceso a la justicia. Para que un recurso de protección sea admitido a tramitación, debe cumplir con el plazo e indicar los hechos que constituyen la violación de garantías constitucionales. En este caso, cumpliendo con dichos requisitos, fue desestimado tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema, lo que también constituye una discriminación arbitraria y una vulneración a los derechos que la Constitución establece para todos sus ciudadanos y ciudadanas”.