Destitución

24 Noviembre 2020

Hace unos años atrás, el 16 de marzo de 2016, el actual Canciller Andres Allamand a través de su cuenta de Twitter mencionaba el referéndum revocatorio para dar término anticipado al mandato de la entonces presidenta Michelle Bachelet...

Clara Olivares >
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Desde hace algún tiempo ha empezado a formar parte de nuestro vocabulario cotidiano la palabra destitución, palabra que se define como la expulsión de una persona del cargo que ocupa por parte de la autoridad competente. 

Esa palabra que había rondado, que se había murmurado, a partir del envío al tribunal constitucional del proyecto que permitía un segundo retiro de los fondos de las AFP, se ha convertido en un grito, en objeto de conversación, han salido voces exigiéndola unas y rechazándola otras, destituir dicen algunos y algunas  implicaría el fin de la democracia, destituir,  señalan significaría acabar con el orden jurídico, con la paz social, con la convivencia nacional; destituir dicen otros y otras significaría salir de esta etapa compleja que estamos viviendo como país. 

Hace unos años atrás, el 16 de marzo de 2016, el actual Canciller Andres Allamand a través de su cuenta de Twitter mencionaba el referéndum revocatorio para dar término anticipado al mandato de la entonces presidenta Michelle Bachelet, usando como argumento el escaso 30% de apoyo que las encuestas le entregaban a su gestión y las mismas voces que hoy se espantan, ayer aplaudían.

Pero lo que no se dijo en esa ocasión es que, el referéndum revocatorio, entendido como el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden a través de firmas o procesos de votación exigir la destitución de una persona de un cargo público, es un proceso que no forma parte de los   mecanismos establecidos en nuestra actual constitución, aunque si algunos y algunas quisieran, podrían embarcarse en esta iniciativa, pero esta no tendría carácter vinculante, es decir su resultado no provocaría obligaciones legales.

Nuestra legislación, si contempla la destitución de una autoridad si esta se encuentra física o mentalmente incapacitada para ejercer el cargo y en este caso es facultad del Senado establecer la vacancia. 

Otra opción ajustada al marco legal, sería la acusación constitucional, un juicio político, impeachment, le dicen en algunos países de habla inglesa, en este caso el procedimiento se dirige contra las autoridades señaladas en la Constitución, por haber incurrido en alguna infracción constitucional, predeterminada por ésta, que justifica su destitución o inhabilitación para el ejercicio del cargo u otra función pública.

Existen mecanismos democráticos y legales para quienes crean que es una solución, ambos están en manos del congreso de la República, diputados y diputadas, senadores y senadoras, deben tomar la decisión, según lo establece la Constitución.

No puedo evitar preguntarme si la destitución y el posterior llamado a elecciones anticipadas evitaría muertes o mutilaciones o abusos, si sería la solución a la vida de tantos, a esa sensación de impotencia y abuso o quizás se profundizarían aún más las diferencias. 

Quizás la solución sea un acto generoso, que ponga el bienestar de la nación como prioridad, la renuncia.