Estado deberá pagar millonaria indemnización por muerte de marino en Coquimbo

20 Abril 2016
Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el fallo que obliga el pago de 200 millones de pesos.
Equipo El Obser... >
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La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó, el pasado viernes 15 de abril, la sentencia de primera instancia que condenó al Estado de Chile a indemnizar a los padres del soldado 1° de la Armada, José Manuel Araya Arce,  aumentando a 100 millones de pesos la suma para cada uno.

Araya Arce falleció en un ejercicio militar en el campo de entrenamiento de Puerto Aldea de la Armada, en la Región de Coquimbo, en agosto de 2010.

En fallo unánime (causa rol 1395-2014), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y la abogada (i) Elvira Badilla– rechazó el recurso de casación  presentado por la parte demandada, y ratificó la resolución dictada el Primer Juzgado de Letras de La Serena que ordenó el pago por daño moral y la responsabilidad del Estado en el deceso del joven.

Responsabilidad que ha quedado acreditada “(…) toda vez que la omisión en la entrega de la adecuada munición para ser utilizada o manipulada por el personal en el ejercicio militar dispuesto por la superioridad del servicio y, además, el hecho de dotar al mismo personal de chalecos que no cumplían las exigencias de las normas pertinentes que hubieran protegido eficientemente de los proyectiles a la víctima, constituyeron la causa que provocaron la muerte del soldado Araya Arce y los consecuentes daños y perjuicios establecidos en el juicio; y, por tanto, no cabe sino concluir que la Armada de Chile falló en su deber de adoptar las medidas idóneas de seguridad que hubieran evitado la explosión ocurrida y el efecto dañino", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "(…) a objeto de determinar la entidad o gravedad del daño moral sufrido por los actores, necesario resulta tener presente que dicho menoscabo psicológico deriva de la prematura muerte de su hijo José Manuel Araya Arce, de 23 años de edad, ocurrida como consecuencia de los trágicos sucesos acreditados por el juzgador del grado, circunstancia que, naturalmente, debió provocar en sus padres un profundo impacto emocional (…) por lo que, a juicio de esta Corte, el resarcimiento del referido perjuicio, resulta más equitativo y prudente, regularlo en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) para cada uno de los demandantes".