Fenpruss logra reincorporación definitiva de trabajador al Hospital de La Serena

20 Febrero 2020

Tal como señala el fallo de la Corte Suprema, Fenpruss insistió en que se trataba de una desvinculación arbitraria de un profesional que llevaba más de 19 años de trabajo para el Servicio de Salud Coquimbo.

Alicia_Acuña >
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A contar de este 20 de febrero de 2020, y luego de un largo proceso administrativo y judicial en que Fenpruss, a través de su equipo jurídico debió realizar diversas acciones ante Contraloría y los Tribunales de Justicia, se da cumplimiento al fallo de la Corte Suprema que declaró “ilegal y arbitraria” la desvinculación de un socio de la base Fenpruss del Hospital de La Serena.

La resolución dispuso reintegrarlo a sus funciones y además el pago de todas las remuneraciones que debió percibir desde el 1 de enero de 2018 a la fecha de su reincorporación. Tal como señala el fallo de la Corte Suprema, Fenpruss insistió en que se trataba de una desvinculación arbitraria de un profesional que llevaba más de 19 años de trabajo para el Servicio de Salud Coquimbo, y a quien asistía el principio de Confianza Legítima.

Tal como se hace con todas y todos los asociados que al final de cada año son notificados de no renovación de contrato, en diciembre de 2017 Fenpruss desplegó todas las acciones tendientes a dejar sin efecto la medida de no dar continuidad al contrato de trabajo a Felipe Ibacache en el Hospital La Serena, sin lograr que el director del recinto replanteara su decisión. 

Esto llevo a la entidad a realizar una presentación de los hechos ante la Contraloría Regional, la que determinó que el funcionario debía ser reintegrado a sus labores habituales en la Unidad de Imagenología.

Según detallan desde Fenpruss, el entonces director del Hospital San Juan de Dios, Edgardo González Miranda, en “actitud renuente y haciendo gestiones ante la Contraloría Regional, logró que ésta reconsiderara su dictamen y definiera que él, como director, tenía la facultad de no renovar el contrato de nuestro socio, contradiciendo el criterio de Confianza Legítima que la propia Contraloría General de la República ha consagrado en derecho para las y los trabajadores contratados por el Estado”.

Ante ello Fenpruss, a través de su abogada, presentó un recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual debió ser resuelto por la Corte Suprema, en un fallo que, en lo esencial, señala: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Makarena García Dinamarca a favor de Felipe Ibacache Jacob en contra del Contralor Regional de Coquimbo, por sí y en representación de la Contraloría General de la República, por lo que se deja sin efecto tanto el acto recurrido como, en consecuencia, la resolución que dispuso la no renovación de la contrata del actor para el año 2018, ordenándose el reintegro a su contrata y el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras permaneció separado del servicio”.

Para la Fenpruss este fallo es de gran relevancia, pues “la Corte Suprema establece una vez más que la renovación continua de contratos a profesionales genera que dichos cargos se convierten en permanentes. Por ello deben tener un trato similar a los titulares en materia de renovación y desvinculación justificada en la jurisprudencia existente, velando por garantizar los derechos de nuestros y nuestras trabajadoras de la salud”, indican.

Liliana López Lazo, presidenta de la base Fenpruss del Hospital de La Serena, expresó que “esto marca un precedente histórico para todos y todas las socias Fenpruss del Hospital de La Serena y del país, pues reinvindica la labor sindical enfocada en la lucha permanente por el respeto a los derechos fundamentales de las y los profesionales, consagrados en la ley y, en este sentido, continuaremos vigilantes de las condiciones de empleo de todos nuestros socios y socias”.

Finalmente, Aldo Santibáñez, presidente de la Confederación Fenpruss, expresó que “hoy nos alegramos inmensamente por Felipe Ibacache, por su familia, por todos nuestros socios y socias que pueden ser objeto de vulneración de derechos, porque en estas situaciones se hace más válido que nunca, que si estás en la Fenpruss, no estás solo”.