Fondos sin fondo

03 Agosto 2020

Cuando el empleador no paga las cotizaciones se configura una apropiación indebida que se sigue repitiendo y que incluso se encuentra casi normalizado.

Clara Olivares >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

El jueves 30 de julio se dio inicio al proceso de retiro del 10% de los fondos de las AFP, altos porcentajes de afiliados han realizado ya el trámite, pero este proceso ha develado diferentes realidades, por ejemplo, miles de pensiones de alimentos, no pagadas, hombres y mujeres deudores de pensión de alimentos han recordado que tenían hijos o hijas, e intentan “negociar” sus deudas. 

Pero también muchos trabajadores y trabajadoras constataron que sus esperanzas de solucionar problemas familiares o personales, retirando parte del fondo generado por sus cotizaciones, se vieron frustradas. El empleador no pagó las cotizaciones que le descontó de sus sueldos, por años, por lo tanto, ese fondo está lleno de declaraciones sin pago. Esta situación la están sufriendo por ejemplo parte de las y los trabajadores de la corporación municipal Gabriel González Videla de la Municipalidad de La Serena.

Las justificaciones son variopintas, “esto viene ocurriendo hace años”, “nos han retenido los pagos”. Explicaciones todas, que intentan normalizar el incumplimiento, justificar el abuso. Pero aún peor, creo yo, es el hecho de que los distintos mecanismos de control, fiscalización y reparación fallaron.

La Ley establece que los empleadores que no paguen las cotizaciones, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas.

Las AFP deberían haber iniciado las acciones de cobranza hacia el empleador moroso. Las Administradoras están obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, agotando las gestiones para aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas y obtener el pago de aquéllas.

Contraloría en el dictamen N° 16.073, de 2017, ha concluido que resulta procedente la interposición de reparos ante el Tribunal de Cuentas, en contra de las personas que administran o tengan a cargo recursos públicos en las corporaciones municipales y posee atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre descuento, declaración y pago de las cotizaciones previsionales por parte de los entes públicos.

Por otra parte, el dictamen N° 86.476, de 2013 de Contraloría, consignó que el personal de las corporaciones municipales queda sujeto, en lo concerniente a los aspectos previsionales, a la fiscalización de la Super intendencia de Pensiones, tampoco este organismo se hizo cargo del abuso.

La Super Intendencia de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 87 de la ley N° 20.529, puede nombrar un administrador provisional por cada establecimiento educacional en el que concurran las causales que la ley dispone para su designación, entre ellas, “Cuando exista atraso reiterado en el pago de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento”.

Aun cuando estos mecanismos y facultades están normados, las y los trabajadores tienen declaraciones impagas por 5 años o más, empeora aún más la situación, el hecho de que, con más 12 meses de cotizaciones impagas, se vería afectada la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

 No creo que exista justificación que permita normalizar el incumplimiento de la ley, ni para los padres o madres que no pagan las pensiones de alimentos a sus hijos e hijas, ni para los empleadores que no cumplen con el pago de las cotizaciones previsionales que han descontado a trabajadores y trabajadoras.

El cumplimiento de los derechos laborales, no puede ser una opción, deben ser respetados, aun más cuando se reciben recursos públicos para ello.