Gobierno deberá indemnizar a trabajadora despedida en Coquimbo

12 Enero 2017

Se desempeñaba en la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior. Hubo despido injustificado indicó el Juzgado. 

Equipo El Obser... >
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El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió ayer –miércoles 11 de enero– la demanda de nulidad y despido injustificado, y ordenó a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior pagar las prestaciones adeudadas a Evelyn Pérez Sierra, quien se desempeñó como abogada a honorarios durante 6 años en el Centro de Asistencia a Víctimas en la comuna de Coquimbo.

El fallo (causa rol 442-2016), dictado por la magistrada Ximena López, dio por establecido la relación laboral entre las partes, y cuyo término se resolvió al margen de las causales previstas en el Código del Trabajo.

“(…) las prestaciones de servicios en la administración del Estado, para que sean de naturaleza civil y NO les sea aplicable el Código del Trabajo a la luz del principio de primacía de la realidad deben reunir dos requisitos: no tener los caracteres de una relación laboral y deben referirse a cometidos específicos”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Ninguno de ellos es cumplido en la relación contractual entre las partes de este juicio. NO puede estimarse que un abogado que presta servicios en el Centro de Apoyo a Víctimas que depende de un Ministerio que se denomina “Del Interior y Seguridad Pública” y durante más de 5 años realiza un “cometido específico”. Y por lo demás, según ya se indicó, toda la prueba rendida en la causa demuestra la existencia de una relación de dependencia y subordinación entre las partes”.

Por lo tanto, concluye: “Estimándose que entre las partes hubo una relación laboral a la que se puso término de manera indebida y que el mismo no pudo producir sus efectos, SE ACOGE la demanda y, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones:

(….) indemnización sustitutiva del aviso previo;(…) indemnización por años de servicios; (…) por concepto del incremento del 50%; (…). Se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad por todo el período trabajado (1/1/2010 al 1/8/2016); (…) El pago de las remuneraciones desde la separación (1/8/2016) y hasta la convalidación del despido”.