Indulto a los detenidos de la revuelta ¿Apruebas?

30 Diciembre 2020

Se han contrapuesto diferentes perspectivas sobre cómo definir a los presos de la revuelta de octubre. Sin embargo, hay ciertos puntos que parecen ser claros. Vamos a repasarlos.

Francisco Varas >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

Ya han pasado unos meses desde que se instaló en la mesa la discusión sobre qué es ser prisionero político en Chile, mientras son miles los jóvenes privados de su libertad debido a los acontecimientos ocurridos en las manifestaciones de Octubre.  El tema empieza a cobrar urgencia cuando ya ha pasado un año y aún no existe consenso al respecto. 

En primer lugar está el Presidente Piñera, quien anticipó veto al proyecto de ley de indulto general hecho por senadores de oposición. “Es un mal proyecto que atenta contra el orden público, la seguridad ciudadana, la democracia y el Estado de Derecho”, señalando además que las personas privadas de libertad lo están “por decisión de los Tribunales de Justicia del Poder Judicial”. Poder autónomo que debe respetarse según la visión del senador Felipe Harboe (PPD) cuando indica que “la intromisión de la política en los fallos judiciales no me parece adecuada”. 

Esta visión es complementada por José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch, quien califica este indulto como un “grave error”, puesto que “quienes cometieron delitos comunes deben responder ante la ley. No puede haber un trato preferencial”. 

Sin embargo, existe otra perspectiva. El abogado y presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta, explica en su intervención ante el Senado, que este proyecto trata de reparar las graves vulneraciones a los Derechos Humanos por parte de las instituciones estatales hacia los miles de jóvenes encarcelados desde el inicio del estallido social.  Todo “por ejercer el legítimo derecho a la protesta social desde la comprensible rabia, frustración e indignación contra un sistema que históricamente ha vulnerado sus derechos sociales, tanto a ellos como a sus padres y abuelos”. 

La causa de estas diferentes opiniones se debe a la definición ambigua que se tiene sobre presos políticos. Siguiendo la columna realizada por el abogado Claudio Nash en CIPER, la Amnistía Internacional usa el concepto de “prisión de conciencia”, refiriéndose a personas privadas de libertad debido a sus ideas, sin que hayan cometido hecho de violencia alguno. 

Esta definición sustenta el argumento de que, si alguien quema una micro, rompe un torniquete, es parte de la primera línea enfrentándose a la policía, o encara a alguna autoridad, deja de ser un delito político y pasa a ser uno común. 

Sin embargo, esta definición puede estar descontextualizada, ya que hay que considerar dos cosas: 1-) el marco en el que suceden estos hechos para entender el actuar de los manifestantes detenidos; y 2-) no se trata de que si son inocentes o culpables, sino más bien tomar en cuenta la persecución penal y el tipo de legislación que se aplica sobre ellos. 

Para el primer punto planteado, hay que remontarse al origen del denominado estallido social, puesto que se ha dado en el marco de unas movilizaciones claramente políticas, sobre todo al ser expresiones destinadas a la transformación de un modelo social, económico y cultural del país. 

Hay un carácter único dentro de las movilizaciones de octubre, que es su apartidismo. A partir de ahí se puede utilizar el argumento de que no tiene finalidades políticas, sino más bien es vandalismo puro. 

Pero, a no confundirse: el hecho de ser apartidista no quita lo político de la situación. Mientras que el partidismo significa tener militancia o inclinarse favorablemente a un partido; lo político va más allá, pudiendo participar de colectivos, movimientos u organizaciones sociales; como también de asambleas, o simplemente informarse y manifestarse. 

 La revuelta partió principalmente contra la clase política y dio paso a un proceso constituyente. Además, la demanda por educación y salud pública manifiesta su evidente pertinencia legislativa. Cuando se trata de tocar intereses privados, se penetra en lo intrínseco de la derecha, y también en parte de la centro-izquierda institucional (ex-Concertación). Mismo caso ocurre cuando se pide poner fin a las AFP. No hay que olvidar que el hermano del Presidente Sebastián Piñera, José, es quien ha promovido la privatización del sistema de pensiones. 

En el segundo punto, relativo a la persecución penal y la legislación aplicada, hay que inmiscuirse en el actuar del Estado frente a estos hechos. Por eso es clave recordar la imagen de Piñera y Chadwick cuando, recién pasadas unas horas del inicio de la revuelta social, deciden aplicar la Ley de Seguridad del Estado. En ese mismo momento, el Presidente invoca a un Estado de Excepción, mencionando que “estamos en guerra”, tal cual las autoridades de Estados Unidos y su paranoia por el “enemigo interno”. 

Bien explica Julio Cortés en una columna para La Voz de los que Sobran, la Ley de Seguridad del Estado es un emblema de la criminalización política desde 1958 para delitos que atentan contra la seguridad interior o exterior del Estado. En esto también se considera el alzamiento, los atentados a la autoridad, desórdenes públicos y, a partir de este año, la Ley anti barricadas y antisaqueos. Por lo tanto, la fundamentación para frenar la movilización tiene un evidente énfasis político. 

Dentro de la materia de Derechos Humanos, el Estado ha actuado con intención política, debido a su búsqueda por desincentivar la participación a estas manifestaciones, apelando al miedo de ser detenidos o violentados por las Fuerzas del Orden y Seguridad. Y cómo no, si la brutal represión ha sido constatada en informes nacionales e internacionales, también el aumento de las detenciones ilegales y las dificultades para acceder a una defensa en el momento de la detención. 

Por último, está el actuar discriminatorio por parte del Estado, demostrado con la acusación constitucional contra el ex- Ministro Víctor Pérez, el lento actuar contra Mario Rozas, las más de 8000 denuncias de violaciones a los Derechos Humanos ante el Ministerio Público, donde sólo hay una sentencia condenatoria y 25 imputados desde octubre. Y para qué hablar del respaldo político desde el Oficialismo a las Instituciones de donde provienen estas violaciones.En síntesis, una maquinación sistemática donde varias instituciones actúan en conjunto para protegerse: Fuerzas Armadas; Ministerio del Interior; Ministerio Público; Poder Judicial, entre otros. 

En conclusión, no basta con una definición ambigua para tomar una decisión tan importante como es el indulto a los presos por las manifestaciones de octubre. 

Claudio Nash en su columna revisa las definiciones hechas por el Parlamento Europeo de 2002 y la Comisión de Prisión Política y Tortura de 2005, resumiendo la amplia idea de que prisión política comprende: 1-) personas privadas de libertad exclusivamente con base en sus ideas y/o actividad política. Lo que es claro cuando actúan con el propósito de cambiar un modelo político-económico como es el actual 2-) personas en prisión por actos con conexión política o por delitos comunes, a quienes se les persigue y/o violan sus derechos humanos por razones políticas. Razones evidentes si se trata de desincentivar una manifestación que ha puesto en jaque la comodidad de la elite política. 

No se trata de que el Estado no haga nada frente a estos delitos, sino más bien de que no utilice sus poderes con fines de control social o violación a Derechos Humanos. El uso desproporcionado de la fuerza por parte de las instituciones persecutoras y los tribunales de justicia, sumado a la diferencia de trato a personas civiles con las autoridades políticas y del orden, ponen en juego el derecho legítimo que tiene el Estado sobre el “monopolio de la violencia” como bien explica el sociólogo y jurista Max Weber. 

Además, es necesario aclarar que no todo preso político está privado de libertad injustamente, pero es incomparable el caso de un asesinato por fines políticos (como el caso de René Schneider) con la destrucción de un inmueble que representa un abuso de más de 30 años. 

La aprobación de este proyecto de ley no sólo estaría ajustada a la legislación internacional, sino que el parlamento tiene la tarea de reparar las graves vulneraciones a los Derechos Humanos, tanto de fuerzas del orden como las instituciones públicas responsables de la persecución penal. Este será un avance en la paz social que supuestamente ellos buscan, ya que significa la reparación a una de las tantas injusticias que tiene el sistema chileno. Porque primero están las injusticias en términos de derechos sociales como educación, salud, agua, pensiones, entre otros. Pero también está la injusticia de impedir la legítima protesta por el cumplimiento de estos derechos mediante la represión y persecución.

 

Imagen: Huawei / Agencia Uno