Juzgado de La Serena condena a colegio por despido discriminatorio de profesora

13 Abril 2021
Colegio Alemán deberá pagar diversas indemnizaciones a la docente, dictamina el fallo.
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Juzgado Laboral resolvió millonaria indemnización por parte del Colegio Alemán.

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de tutela laboral presentada en contra de la Corporación Colegio Alemán de Elqui, por docente despedida en diciembre de 2019 por necesidades de la empresa, tras ser objeto de una serie de actos discriminatorios.

En el fallo (causa rol 29-2020), la magistrada Karen Alfaro acogió la acción deducida, tras establecer que el actuar de la demandada vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora al iniciar un proceso paulatino de detrimento de las condiciones laborales en forma paralela al embarazo de la demandante.

“(…) se tiene por acreditado que las acciones de la demandada consistieron en el proceso de paulatino detrimento de las condiciones laborales de la demandante, que se originaron en forma contemporánea al embarazo, habiendo sido cambiada de funciones, quitándole responsabilidades que le habían sido asignadas, con intentos de disminución de sus remuneraciones, las que no se concretaron en su totalidad por la defensa de la trabajadora de sus derechos adquiridos ante su empleadora a través de cartas dirigidas a los directivos, todo lo cual culminó con su despido después de 6 meses de terminado el fuero maternal, invocándose una causal no fundamentada en forma idónea”, sostiene el fallo.

TECHO DE CRISTAL 

En el análisis de los antecedentes y al resolver la acción de tutela laboral, el tribunal tuvo presente la perspectiva de género que promueve el Poder Judicial.

Las mujeres que cumplen roles directivos aun en ámbitos feminizados como es la educación, son una cantidad menor en comparación con la presencia de varones en las mismas funciones. Esto es lo que se conoce como segregación vertical, o ‘techo de cristal’, ya que se refiere a una barrera tan sutil que se torna transparente, pero que resulta un fuerte impedimento para que las mujeres puedan moverse dentro de las jerarquías corporativas, en este caso, en los cargos directivos del colegio. El caso de la demandante tiene el agregado adicional de que se trata de una mujer que fue madre, de una hija con enfermedades de cuidado, que requerían de atención especial, lo que se debe considerar para ponderar que se haya designado a la reemplazante de la actora (…), también mujer, pero sin hijos, como asistente de dirección académica o subdirectora”, detalla el tribunal sobre este aspecto.

La resolución agrega que: “En el pensamiento mayoritario actual, las labores de cuidado son asignadas a las mujeres, independiente de si trabajan remuneradamente o no, y las responsabilidades que vienen con la maternidad son asignadas a la mujer, aun cuando es la toda la sociedad la que se beneficia con el nacimiento de niños y niñas y su debida protección y resguardo”.

“Teniendo presente estas consideraciones, es posible ver que en el mismo colegio una mujer sin hijos ha recibido un trato distinto al que se dio a la demandante, y también los hombres que se desempeñaban en los cargos directivos”, advierte.

“Finalmente –ahonda–, se debe agregar que la actitud demostrada por la actora en cuanto a perseverar en hacer valer los derechos que estimaba le correspondían, se sale del estereotipo que se espera de la mujer. Una de las características que se asigna a la femineidad es la sumisión, y en este caso la demandante salió de esa figura, y se presentó ante su empleador con una actitud de defensa de lo que estimaba era lo que le correspondía. De esta forma, el despido de la demandante aparece también como un ejemplo ante las demás trabajadoras que estén en la misma situación de la actora, y desde ese punto de vista, es especialmente relevante sancionar la conducta de la empleadora, pues tales acciones atentan contra la construcción de relaciones laborales respetuosas de los derechos de ambas partes involucradas”. 

CONDENA CONTRA ESTABLECIMIENTO 

Por tanto, “y vistos lo dispuesto en los artículos 5, 19 N°16 de la Constitución Política de la República; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y artículos 1, 2, 423, 425 y siguientes, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas; se resuelve:

I. Que rechaza la excepción de transacción.

II. Que se acoge parcialmente la acción de tutela, y en consecuencia se condena a la demandada Corporación Colegio Alemán de Elqui a pagar a la demandante las siguientes prestaciones:

1. Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a ocho remuneraciones, por $16.164.024.

2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.020.398.

3. Diferencia de la indemnización por 2 años de servicio por $2.234.974.

4. Recargo del artículo 168 letra a del Código del Trabajo por $3.030.597.

5. Diferencia en el pago de la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, por $763.657.

III. Que se rechaza la demanda en cuanto a la Devolución de Descuento de AFC.

IV. Que, habiéndose acogido la acción principal, se omite pronunciamiento respecto de las acciones subsidiarias”.