Libertad vigilada y multa para bombero acusado de quemar peaje

13 Abril 2021
Hechos se registraron en la plaza de peaje ubicada en la Ruta D-43, Ovalle.
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Por el delito frustrado de incendio y el consumado de desórdenes públicos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó –lunes 12 de abril– a M.I.A.T. a las penas de 818 días de presidio y una multa de 12 UTM y 300 días de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de incendio y el delito consumado de desórdenes públicos, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por iguales lapsos, ilícitos perpetrados en diciembre de 2019, en el peaje Las Cardas, ubicado en la Ruta D-43, en Ovalle. 

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Claudio Weishaupt (presidente), Zoila Terán (redactora) y Ana Karina Hernández– aplicó, además, al M.I.A.T. las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.

Para sustituir las penas privativas de libertad por la de libertad vigilada, el tribunal tuvo presente que favorecen al condenado, sus rasgos de personalidad, aspectos motivacionales, familiares y factores protectores para una adecuada “(…) reinserción y proyección positiva de su calidad de vida, además, de ausencia de conductas y cogniciones antisociales que den cuenta de una predisposición a cometer ilícitos o acciones que transgredan el marco legal”.

Durante el lapso de observación, M.I.A.T. quedará “a cargo de un delegado de Gendarmería de Chile, a quien se le notificará, y deberá cumplir con las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216, y la de la letra d del artículo 17 ter de la misma ley”, esto es, residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual; y obligación de cumplir programas formativos.

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ANTECEDENTES DEL CASO 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 8:54 horas del 17 de diciembre de 2019, M.I.A.T., “(…) quien se desempeñaba como auxiliar en la empresa de buses CORMAR, en el contexto de una protesta pública convocada contra la determinación de la autoridad y de la empresa encargada de la administración del peaje Las Cardas ubicado en la Ruta D-43, kilómetro 34.5,Ovalle, de subir el valor del servicio, con el fin de interrumpir el tránsito de personas y vehículos motorizados en la Ruta D-43 mediante su bloqueo y la instalación de barricadas incendiarias en dicho peaje, y con el objeto de inutilizar el peaje ya señalado mediante la destrucción de las instalaciones y el incendio de sus casetas de cobro; frente a la agencia de Buses CORMAR (…) extrajo desde el vehículo (…) neumáticos que guardó en el portamaletas del bus N° 82 de la empresa CORMAR (…) con la colaboración de (…), auxiliar de buses de la empresa CORMAR y con la colaboración del conductor de dicho bus (…)”.

La resolución agrega que: “(…) luego M.I.A.T. extrajo un bidón desde el bus ya señalado, y en compañía de (…), auxiliar de buses la empresa CORMAR, se dirigió conduciendo el vehículo (…) ya señalado hasta el servicentro Shell (…), donde cargó $10.000 de bencina en dicho bidón, dirigiéndose posteriormente hasta un lugar donde cargó neumáticos en el vehículo (…), tras lo cual se dirigieron hasta las proximidades del Hospital Nuevo de Ovalle en la Avenida Manuel Peñafiel, donde previa comunicación y concierto con (…), quien lo esperaba en ese lugar a bordo del bus N° 82, para subir en la máquina mencionada a (…), quien era el auxiliar del mismo. El mismo día 17 de diciembre de 2019, cerca de las 10:00 horas, en la Ruta D-43, kilómetro 34,5, Peaje Las Cardas, en el contexto de la mencionada protesta pública contra la determinación de la autoridad y de la empresa encargada de la administración del peaje, de subir el valor del servicio, encontrándose un número no determinado de vehículos motorizados interrumpiendo el tránsito de vehículos en ambos sentidos y el funcionamiento del peaje, arribó al lugar M.I.A.T., quien instaló neumáticos en la vía, con los que armó y encendió al menos una barricada, arrojó un neumático dentro de la caseta N° 01 del peaje Las Cardas (905-931), y acelerante en su interior, al que le prendió fuego, provocando destrozos en la misma ascendentes a $10.000.000, no lográndose consumar el incendio por circunstancias ajenas a su voluntad”.

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RESOLUCIÓN 

Para el tribunal: “La gravedad de la turbación, debe ser considerada en concreto, y en relación a las características del lugar en que se verifica, y de ello cabe decir que aun cuando no se acreditó un actuar conjunto ni mancomunado entre el acusado y los otros sujetos no identificados que ejecutaron los actos que causaron daño,  el actuar del acusado contribuyó y fue parte de aquellos que en conjunto afectaron de manera importante el tránsito en la ruta del Peaje Las Cardas, y si bien cuando el acusado llegó al lugar ya estaba interrumpido, con sus actos, uso de neumáticos, generación de barricadas, contribuyó con la mantención de la situación de entorpecer la libre circulación de vehículos por el lugar”.

Respecto al delito de incendio, la sentencia sostiene que “en el caso, tal como se estableció y se argumentó, se acreditó que (…) se dispuso objetiva y subjetivamente para ejecutar el delito, adquirió momentos antes combustible, se preparó con acumulación de neumáticos, y concurrió al lugar en el cual, en la Caseta 1, arrojó un neumático encendido, y arrojó combustible, y encendió en varias oportunidades un encendedor para culminar su acto, no obstante intentar realizar la acción del tipo penal, que exige por su naturaleza un resultado lesivo para su consumación,  no se produjo el incendio”.Asimismo, estableció que “han de desestimarse las pretensiones acusatorias dirigidas a la calificación jurídica contenida en la ley 12.927 sobre seguridad del estado, ya que las acciones en que incurrió el acusado, según acreditó la parte persecutora, no significaron una lesión significativa al orden público, y no pueden ser consideradas de magnitud tal que impliquen violentar la estabilidad de alguna institución política y jurídica fundamental del estado”.

Respecto al delito de incendio la sentencia señala que “En el caso, tal como se estableció y se argumentó, se acreditó que (…) se dispuso objetiva y subjetivamente para ejecutar el delito, adquirió momentos antes combustible, se preparó con acumulación de neumáticos, y concurrió al lugar en el cual, en la Caseta 1, arrojó un neumático encendido, y arrojó combustible, y encendió en varias oportunidades un encendedor para culminar su acto, no obstante intentar realizar la acción del tipo penal, que exige por su naturaleza un resultado lesivo para su consumación,  no se produjo el incendio”.

Asimismo, estableció que “han de desestimarse las pretensiones acusatorias dirigidas a la calificación jurídica contenida en la ley 12.927 sobre seguridad del estado, ya que las acciones en que incurrió el acusado, según acreditó la parte persecutora, no significaron una lesión significativa al orden público, y no pueden ser consideradas de magnitud tal que impliquen violentar la estabilidad de alguna institución política y jurídica fundamental del estado”.