Ordenan indemnización por daño neurológico en recién nacido en Hospital de Región de Coquimbo

11 Enero 2018

Servicio de Salud Coquimbo deberá pagar un millonario monto por el hecho, de no revertir la condena. 

Equipo El Obser... >
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El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo  a pagar una indemnización de perjuicios de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a menor que producto de una cesárea tardía, nació con daño neurológico en febrero de 2009,  en el hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle.

En el fallo la magistrada Cecilia Rojas ordena al servicio pagar indemnizar al niño, representado por su padre Braulio Muñoz Vega, por el concepto de daño extrapatrimonial.

“(…) resulta fundadamente probado que las afecciones médicas experimentadas por el menor, son indudablemente consecuencia directa de la crisis médica sufrida por su madre al momento del pre parto, de esa forma el paro cardiorrespiratorio que ella sufrió y su posterior y eficaz reanimación (…), llevaron a realizarle, una vez estabilizada, una cesárea de urgencia, producto de la cual nace (…) con síntomas de asfixia neonatal, relacionada esta última de manera indudable con los largos minutos en que no se prestó la debida atención médica a su madre”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "puede presumirse gravemente, (…) teniendo en cuenta lo que estos hechos causaron en el actor, el dolor, sufrimiento y angustia que naturalmente provoca ver disminuidas de forma permanente sus capacidades físicas y mentales, con la certeza que no podrá desarrollarse normalmente ni valerse por sí mismo. Este dolor, angustia y sufrimiento deben ser reparados por el Servicio de Salud de Coquimbo.".

Por lo que, concluye: “Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Servicio de Salud de Coquimbo, sólo en cuanto da lugar al resarcimiento del daño extrapatrimonial sufrido por el demandante (…) por la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos)”.

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Los hechos informados son parte de un proceso judicial, por lo que los formalizados/imputados son inocentes hasta que un Tribunal pruebe lo contrario. "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme" (Artículo 4 del Código Procesal Penal sobre la Presunción de inocencia).