Ordenan prisión preventiva para capitán de ejército implicado en muerte de Romario Veloz

14 Diciembre 2020

Militar ordenó abrir fuego en dos ocasiones contra personas que ya se habían replegado y que ya no representaban ningun peligro inmediato para el personal militar ni para los inmuebles. Además no prestó ayuda a los heridos por munición de guerra. 

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El Juzgado de Garantía de La Serna dejó hoy –lunes 14 de diciembre– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a J.S.F.S., capitán de Ejército imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria, con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados el 20 de octubre de 2019, en el sector Mall Plaza de la ciudad, mientras regía el estado de excepción.

En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 8.078-2029), el magistrado Roberto Gahona Rojas ordenó el ingreso de J.S.F.S. al Regimiento N°21 Coquimbo, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.

“No hay duda que el imputado, el día 20 de octubre se mantuvo -según se extrae de las grabaciones- a cargo de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1), existiendo testigos que también lo sindican directamente como la persona que dio la orden de tiro número uno y la número dos, y que fue la cara visible de esta fuerza frente a los requerimiento que hicieron algunos particulares, como el testigo que se acercó a los militares e increpó el uso de la fuerza que en ese momento consideró excesiva frente al desarrollo de la manifestación. No hay mayor duda que el imputado tenía el poder de mando frente a los subordinados”, señaló el juez en su resolución.

“A juicio del tribunal las alegaciones realizadas por la defensa no logran desacreditar, al menos en este estado procesal, la concurrencia de esta modalidad de autoría respecto del imputado, y por tanto el tribunal va a estimar que se justifica fundadamente la participación del imputado como autor ya sea directo en los delitos de violencia innecesaria y autor mediato respecto de los homicidios ya revisados”.

Al resolver la cautelar a imponer, el juez tuvo en cuenta que “debemos considerar la pluralidad de los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, la gravedad de la pena asignada a estos ilícitos (…) y el carácter en el cual fueron cometidos, las circunstancias concomitantes relacionadas con los hechos permiten estimar que claramente la libertad del imputado se erige como peligrosa para la seguridad de la sociedad, puesto que los hechos acaecidos desembocaron en un resultado lesivo que afectó bienes jurídicos de interés para la sociedad, el bien jurídico de la vida humana y la integridad física”.

Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, habiéndose  decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el imputado, capitán de Ejército J.S.F.S., fue designado como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) a fin de materializar presencia militar para velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad. En las instrucciones de coordinación se dispuso como medio de apoyo al combate el equipamiento de armamento Galil calibre 5,56, con una proporción de 30 municiones de fogueo y 15 de guerra, planificación que fue transgredida  por la unidad a cargo del imputado, ya que algunas de sus escuadras se equiparon con fusiles de guerra diverso, marca SIG calibre 7,62,  en tanto que todos los fusiles de la unidad fueron cargados con mayor número de municiones de guerra que de fogueo y de forma heterogénea  entre un fusil y otro.

En este contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, encontrándose desplegadas las secciones de la UFE 1, en instantes en que se desarrollaba una manifestación, algunas tiendas del Mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas por parte de un grupo de personas,  razón por la cual el imputado ordenó la conformación en cadena de tiradores de las 3 escuadras presentes compuesta alrededor 25 militares.

Ante la presencia militar, las personas que se encontraban sustrayendo especies abandonaron su acción. No obstante haber conseguido el objetivo del despliegue militar, el imputado ordenó sucesivamente el avance de la línea en cadena y siendo las 18:13 horas aproximadamente, instruyó a los subordinados a su mando poner el selector de tiro del fusil de guerra en 1, para luego dar la orden de abrir fuego, disparando los militares en dirección directa a los cuerpos de las personas que se encontraban en frente, produciéndose una sucesión  de disparos que duró más de un minuto, tanto con munición de fogueo como de guerra.

Una de las municiones impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien se encontraba ubicado en el pasto próximo a calle Amunátegui, que resultó con lesiones de carácter graves y necesariamente mortales sin socorros oportunos y eficaces. “La orden de fuego decretada por el imputado significó el empleo de una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector se había restablecido momentos antes, cuando los saqueadores fueron disuadidos con la sola presencia militar. Por otra parte, no existía ningún acto hostil o atentado contra la integridad física o la vida que ameritara al Ejército accionar sus armas como medio de defensa”.

Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, mientras un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el imputado a sabiendas que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindar primeros auxilios al afectado, perseverando con la instrucción de mantenerse alerta, con el fusil apuntando en contra del cuerpo de los manifestantes, ordenando su repliegue, y en lugar de ejecutar acciones destinadas a evitar daños colaterales e interrumpir o evitar la cadencia de nuevos disparos de guerra, a las 18:22 horas aproximadamente, instruyó una segunda orden de fuego.

Como consecuencia, se originó una nueva sucesión de disparos de fogueo y de guerra, una de las cuales impactó a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie ubicado en las inmediaciones del terminal de buses, quien se desvaneció en forma instantánea a raíz del disparo falleciendo momentos después. De igual manera, en esta secuencia de disparos, mientras la víctima César Antonio Veliz Cortés increpaba a los militares por el uso de fusiles, fue impactado en su pierna izquierda por una munición de guerra, originándole lesiones de carácter grave que sin atención eficaz y oportuna hubiese ocasionado la muerte de la víctima.