Portabilidad numérica: El momento llegó

18 Enero 2012

"En materia legal, Chile marcará una gran diferencia con la mayoría de las leyes promulgadas internacionalmente en esta materia". Por Claudio Magliona,  Socio de García Magliona & Cía. Abogados

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Hacía fines del 2011 comenzó a operar la portabilidad numérica fija en la ciudad de Arica, realidad que hoy ya se replicó a Santiago y se proyectará al resto del país antes que finalice el primer trimestre del 2012. A nivel de telefonía móvil, la carrera es aún más rápida: mañana  16 de enero, los más de 18 millones de usuarios en nuestro país serán “dueños” de su número telefónico y podrán cambiarse de operador sin necesidad de modificar su número. Entrará así  en plena vigencia la Ley 20.471  sobre la materia y que fue publicada en el Diario Oficial el día 10 de diciembre de 2010.

Claramente, la portabilidad numérica no es un tema nuevo en el mundo, ni Chile está a la vanguardia de su aplicación. Ya en 1995 Hong Kong aplicó la portabilidad numérica a redes fijas y Singapur en 1997 para líneas de telefonía móvil. Desde mediados de la década de los noventa se han ido sumando más de 60 países. Latinoamérica no ha estado ajena a este proceso y países como México, Panamá, Brasil, Perú, Ecuador, República Dominicana, la han implementado.

Sin embargo en materia legal, Chile marcará una gran diferencia con la mayoría de las leyes promulgadas internacionalmente en esta materia.  En nuestro país la legislación  indica que tan sólo un día después de que el consumidor ratifique con su firma  la aceptación del cambio el cliente ya estará en la nueva compañía con su mismo número, dado que la modificación técnica debe realizarse durante la madrugada en un lapso no superior a dos horas.

La finalidad de esta medida es afectar lo menos posible la rutina de los usuarios, un gran logro si se piensa que en la actualidad, en España por ejemplo,  el plazo previsto por la legislación vigente es de 5 días hábiles desde el momento que el usuario firma la solicitud y solamente a contar del 1 de junio de 2012, el plazo de portabilidad móvil se reducirá a un día hábil de acuerdo a los objetivos planteados por la Comisión europea ya que la media del continente, en la actualidad está en 8,5 días.

Ahora bien, la Ley 20.471 también plantea algunos vacíos en este sentido. ¿Hay algún planteamiento acerca de cómo las compañías operadoras podrán en un lapso tan corto de tiempo evaluar la amenaza de su cliente y decidir una contraoferta? , ¿Contempla el fenómeno de las portabilidades falsas o amagos de portabilidad, como se denominan a estas peticiones de cambio con el único objetivo de mejorar las condiciones o un nuevo equipo? Este fenómeno ha sido fuertemente discutido en países de Europa,  convirtiéndose en una estrategia habitual de los consumidores. Por ejemplo, en España se estima que alrededor de un 40% de las portabilidades se cancelan antes de llevarse a cabo, debido a una contraoferta del operador.

Ligado a lo anterior, es relevante analizar también la relación con la naturaleza misma del sistema de portabilidad numérica ¿Se trata realmente, como se ha señalado, de que el usuario se va a hacer dueño de su número telefónico en los términos de la propiedad común establecidos en el Código Civil y garantizado por la Constitución? Lamentablemente no, pues lo que otorga este sistema es el derecho a portar, llevar o mantener, el número de teléfono,  no la propiedad sobre el número en sí mismo, entendiendo que ello significa una ventaja para el usuario.

Interrogantes como estas hay muchas, y sin duda surgirán más aun cuando en Chile la tasa de penetración de telefonía celular es de un 87% y hay más de 18 millones de usuarios  que ya están en una cuenta regresiva para escuchar ofertas  para cambiarse de compañía.

Por: Por Claudio Magliona,  Socio de García Magliona & Cía. Abogados

Stanford LLM in Law, Science & Technology