Prisión preventiva para Carabinero: Es acusado de balearlo y presentar parte falso

04 Noviembre 2021
[VIDEO] Para la Corte su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
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Hugo Navarro Corvalán, Capitán de Carabineros de Ovalle.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy –jueves 4 de noviembre– el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la prisión preventiva del capitán de Carabineros Hugo Navarro Corvalán.

Navarro es imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio frustrado y los delitos consumados de detención ilegal, falsificación de instrumento público, obstrucción a la investigación y lesiones graves, que habría perpetrado el 19 de octubre de 2019 en Ovalle.

En la resolución (causa rol 1267-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Sergio Troncoso e Iván Corona– rechazó la apelación formulada por la defensa y mantuvo la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, decretada el 25 de octubre, que ordenó su prisión preventiva por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

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EL FALLO

Al resolver, el tribunal serenense consideró “que, en lo referente a las alegaciones sobre la existencia del delito, cabe hacer presente, desde ya, que tales argumentos se circunscriben al delito de homicidio simple frustrado, no habiéndose cuestionado por la defensa en forma expresa la existencia de los demás delitos que se atribuyen al imputado”.

“Sin perjuicio de aquello, estiman estos sentenciadores que los argumentos de la defensa, (…) no resultan atendibles en este estadio procesal, toda vez que aquellos guardan relación con la dinámica del hecho y el ánimo del encartado al momento de emplear su arma, alegaciones que por su propio tenor requieren ser objeto de prueba en el respectivo juicio oral”, agrega el fallo.

Para la Segunda Sala: “(…) en lo referente a la necesidad de cautela, estiman estos sentenciadores que el número de delitos imputados, la pena asignada por ley a los mismos y su carácter, permiten estimar que la libertad del imputado efectivamente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. (…) por todas estas consideraciones, compartiéndose en definitiva los argumentos de los jueces del grado y teniendo presente a mayor abundamiento que la participación del encartado no ha sido controvertida en esta sede, es que se confirmará la resolución recurrida”, concluye.

LOS HECHOS

Según la acusación fiscal, aproximadamente a las 21:05 horas del 19 de octubre de 2019, en la vía pública, el acusado se encontraba de servicio y con la finalidad de castigar a la víctima B.M.H.E. por desafiar su autoridad, forcejeó, redujo y lo inmovilizó, para luego dispararle a corta distancia con su arma de servicio, hiriéndolo en la zona inguinopélvica.

El herido, B.M.H.E. fue aprehendido y trasladado por funcionarios de Carabineros, quienes lo arrastraron, golpearon con pies y puños, jalaron el pelo hasta ingresarlo al calabozo de la 3° Comisaría de Ovalle.

Posteriormente, el imputado ordenó a un subalterno confeccionar un parte policial dando cuenta a la Fiscalía de la detención de B.M.H.E. por el delito de maltrato de obra a carabineros de servicio.

A consecuencia del disparo, la víctima resultó con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, clínicamente de carácter grave, herida de tipo homicida y necesariamente mortal sin socorro oportuno, además de otras lesiones de carácter leve por elemento contundente.