Rechazan recurso de protección de Buses Cortes Flores contra Carabineros de Limarí

18 Octubre 2016

Corte de Apelaciones de La Serena desestimó los cargos de supuestas conductas discriminatorias de la policía uniformada que impedirían el normal desarrollo del servicio de trasporte rural de pasajeros entre Ovalle, La Serena y Coquimbo

Equipo El Obser... >
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó este lunes 17 de octubre el recurso de protección interpuesto por la empresa Cortés Flores E.I.R.L. en contra de la prefectura de Carabineros Limarí-Choapa, por supuestas conductas discriminatorias de la policía uniformada que impedirían el normal desarrollo del servicio de trasporte rural de pasajeros entre Ovalle, La Serena y Coquimbo, a partir de julio pasado.

En fallo unánime (causa rol 1580-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada  –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Humberto Mondaca y la abogada (i) Marcela Viveros- desestimó la acción cautelar entablada por la empresa de transporte de pasajeros por no formarse convicción de la existencia de los actos denunciados.

La empresa “denuncia como acto arbitrario o ilegal tres hechos: a) Escoltar a los buses de la actora, desde el terminal de buses interurbanos de Ovalle hasta la salida de la ciudad, obligándolos en todo momento a no detenerse, impidiéndoles a los choferes tomar pasajeros en las paradas autorizadas. b) Amenazar con partes a los choferes, sin que previamente se le hayan constatado e informado, a dichos trabajadores, infracción de tránsito alguna. c) Impedir que personas discapacitadas -que son atendidas en el centro Teletón de la ciudad de Coquimbo- puedan abordar los buses en la Avenida Ariztía (Alameda) de la ciudad de Ovalle, a quienes se les proporciona gratuitamente su traslado al centro médico de rehabilitación”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega, “en lo que toca con el recurso en cuestión en estos autos no se ha allegado elemento de juicio alguno, tendiente a formar convicción de la existencia de los actos atribuidos a la recurrida, antes aludidos, por lo que esta Corte no se encuentra en condiciones de concluir que la conducta de la recurrida constituya una amenaza o vulneración al derecho que se estima conculcado –igualdad ante la ley- respecto de quien se ha reclamado la protección".

Por lo tanto, concluye: “(…) se declara que SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por don José Miguel Carrasco Bravo, en representación de la Empresa de Comercio y Transportes Cortés Flores E.I.R.L. en contra de la Prefectura de Carabineros Limarí-Choapa”.