Reiteran llamado a respetar feriado irrenunciable de Fiestas Patrias

15 Septiembre 2014

Las empresas que no cumplan con la norma se exponen a multas que van desde $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción.

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Hasta las dependencias del Mall Aires en La Serena se trasladaron hoy las principales autoridades regionales del Trabajo para para informar a los trabajadores de los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias que corresponden al 18 y 19 de septiembre.

La seremi del Trabajo, Tarcila Piña, junto a la directora del Trabaja Yasna Piñones, informaron que el 18 y 19 de septiembre es feriado irrenunciable lo que significa que el comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre a las 21:00 horas y hasta el día 20 de septiembre a las 6:00 de la mañana.

“Reforzaremos la fiscalización durantes estas fiestas y es por eso que hacemos un  llamado a las empresas a que respeten el derecho de los trabajadores a descansar el 18 y 19 de septiembre pues son feriados obligatorios e irrenunciables”, indicó la Secretaria Regional.

La autoridad agregó que “si no respetan el cierre las empresas se exponen a multas por cada uno de los trabajadores, pero lo importante es que se cumpla con la ley laboral y el justo descanso para nuestros trabajadores”.

Por su lado el seremi de Justicia, Carlos Galleguilos, también participó de la actividad para difundir información acerca del trabajo infantil. Al respecto la autoridad señaló que “durante las fiestas es más frecuente ver a niños trabajando y eso es justamente lo que queremos evitar pues los niños deben estar en sus hogares con sus familias disfrutando y no trabajando, así que dispondremos de equipos especiales para fiscalizar estas situaciones sobre todo en los lugares de mayor concurrencia”.

Excepciones y multas

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre las 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable la Directora del Trabajo, Yasna Piñones, informó que “las empresas serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa y quienes deseen denunciar alguna irregularidad puede hacerlo en el sitio web www.dt.gob.cl”.

En este punto la presidenta del sindicato Nº2 de Ripley, Pilar Guzmán hizo un llamado a los empleadores a que cumplan con la normativa para que los trabajadores puedan ir a descansar con sus familias. “ Hacemos un llamado a que las tiendas cierren a las 19 hrs y cumplan así con este instructivo para que no tengan problemas en trasladarse hacia sus hogares”.

Es preciso aclarar que los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.