Sernam Coquimbo repudia fallo y atenuante “infidelidad” en caso de femicidio frustrado

08 Abril 2016

“No existen celos, ni consumo del alcohol, ni un mal día y menos una infidelidad que pueda justificar un ataque femicida”, indicó la directora regional.

Equipo El Obser... >
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Rechazo generalizado ha provocado en la ciudadanía, la atenuante al fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la comuna de Ovalle contra Marco Antonio Barraza Olmos, quien fue condenado a 5 años de libertad vigilada, luego de que en julio del 2015 intentara acabar con la vida de su entonces cónyuge, Karol Pizarro Chacana.  

El femicidio frustrado ocurrió en julio de 2015, cuando Olmos Barraza apuñaló a su cónyuge en diversas partes del cuerpo, principalmente a la altura del cuello con una tijera de podar. El ataque se detuvo únicamente porque Carabineros tuvo que disparar al agresor, quien no dejaba de agredir a la mujer ni siquiera al ver llegar a los efectivos policiales.

Al momento del juicio, los magistrados consideraron en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11, N° 5 del Código Penal, la que señala “obcecación”, esta fue fundamentada señalando que “en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común”.

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Marcela Carreño, Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer aseguró “cuando ocurrió este femicidio frustrado ofrecimos toda nuestra ayuda. Nosotros por ley sólo nos podemos querellar en el caso de que la familia o la víctima no lo haga primero y en este caso nosotros no lo (hicimos). Por lo tanto, no estamos en este caso, por voluntad de la propia mujer que ha sido víctima de esta violencia. Sin embargo, nosotros estamos haciendo gestiones para también hacer una orientación indudablemente que permita tener una mejor calificación en este caso y por otro lado estas situaciones también las tenemos muy en cuenta para hacer nuestras propias modificaciones a la legislación que estamos conversando tanto con Justicia como con otros ministerios”.

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Junto con lo anterior, Carreño fue enfática en señalar “no hay ni celos, ni consumo del alcohol, ni un mal día y menos una infidelidad que pueda justificar un ataque femicida que logre concluir con un femicidio consumado o en un femicidio frustrado como es este caso. Por lo tanto a nosotros nos parece tremendamente preocupante que se pueda estar justificando un ataque que no tiene ninguna otra intención que haya sido tratar de matar a esa mujer”.

En relación al falló la Directora Regional del Sernam destacó “nosotros tenemos un mandato como servicio y queremos en ese sentido poder ampliar la concepción de de la violencia contra las mujeres. La violencia contra las mujeres no es sólo la que se expresa en la relación de pareja o ex pareja, en un espacio familiar o doméstico, es la que hemos visto a propósito de otras denuncias (…) en relación al acoso sexual callejero, violencia en el mundo del trabajo, en relación a la violencia contra las mujeres en otros ámbitos sociales, pero tenemos que ampliar la concepción de la violencia en nuestro país hacia las mujeres”.