Todos los detalles de la condena recibida por el "Psicópata del pincel"

07 Junio 2022
TOP de La Serena lo condenó a 5 años de presidio por homicidio tentado.
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Antonio Alejandro Carvajal Valdivieso a la cárcel en La Serena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Antonio Alejandro Carvajal Valdivieso ("Psicópata del Pincel") a la pena efectiva de 5 años de presidio, en calidad de autor del delito tentado de homicidio simple, perpetrado en noviembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 65-2022), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés Devoto Torres (presidenta), Nury Benavides Retamal y Ana Karina Hernández Muñoz (redactora)– aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

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LOS HECHOS

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:30 horas el 20 de noviembre de 2019, la víctima se encontraba al interior de su local comercial, ubicado en el centro de La Serena, lugar al que llegó Carvajal “quien la golpeó en la cabeza con un trípode de metal, y luego sacó desde su mochila un fierro con el que intentó golpearla nuevamente, consiguiendo la víctima sostener el elemento contundente”.

“Luego, el imputado para continuar su cometido la arrastró hacia la parte trasera del local, tras lo cual la tomó del cuello y la golpeó en el rostro, botándola al suelo, se subió sobre ella e intentó ahorcarla con sus manos, pudiendo la víctima defenderse y repeler el ataque, logrando el acusado solo golpearle con el mango de un arma blanca, huyendo la ofendida a la calle”, agrega el fallo.

“Carvajal Valdivieso no logró su cometido, darle muerte a la víctima, por el actuar de esta última, provocando en ella lesiones consistentes en ‘herida contusa superciliar izquierda, erosiones y abrasiones tórax y pierna derecha, hematoma periorbitario izquierdo, mandibular derecho y brazo izquierdo”, de mediana gravedad’”, añade.

“Que los hechos establecidos en el motivo undécimo de esta sentencia son constitutivos de un delito tentado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, toda vez que la prueba permitió acreditar que el acusado realizando un acto voluntario y con animus necandi, premunido de elementos contundentes y de sus propias manos agredió a la víctima en diversas oportunidades ocasionándole lesiones que fueron estimadas como de mediana gravedad por la perito legista”, consigna el fallo.

En la determinación del quantum de la sanción a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada para el autor de un delito consumado de homicidio simple es la de presidio mayor en su grado medio, sanción que en la especie debe rebajarse en dos grados en atención a su imperfecto desarrollo, según mandata el artículo 52 del Código Penal, quedando en presidio menor en su grado máximo. Luego, perjudicándole al encausado una agravante y sin que le beneficie minorante alguna deberá descartarse el mínimo de la pena”.