La lanzó al suelo y le arrancó un morral que portaba. Fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó ayer –lunes 5 de septiembre– a la pena única de 12 años de presidio a Ryan Brent Milla Pizarro, como autor de los delitos de robo con violencia y dos robos (uno consumado y el otro frustrado) con intimidación, Ilícitos perpetrados en marzo de 2016, en la comuna de Monte Patria.
En fallo unánime (causa rol 146-2016), el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos (presidente), Cristian Alfonso y Victoria Gallardo (redactor)– aplicó, además, a Milla Pizarro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a obtener muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
La resolución dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las 7.40 horas del 30 de marzo de 2016, en calle Diaguitas de la comuna de Monte Patria, Milla Pizarro intimidó con un cuchillo a Elizabeth Arriagada Araya, la lanzó al suelo y le arrancó un morral que portaba, dándose a la fuga con las especies sustraídas, resultando la víctima con una herida cortante superficial en el cuello de carácter leve.
Más tarde, a las 07.45 horas, en la Plaza de Armas de la comuna, el condenado intimidó a Raúl Ramos Gallardo con un cuchillo y le exigió la entrega de un celular y una mochila, no logrando su cometido, porque la víctima huyó del lugar.
En tanto, cerca de las 07.55 horas del mismo día, Milla Pizarro intimidó con arma blanca a Daniela Torres Rojo, quien transitaba por la línea ferroviaria a la altura del Hogar de Ancianos de la comuna de Monte Patria, exigiendo la entrega de una lonchera y de la cartera que portaba. El autor se dio a la fuga con las especies sustraídas en su poder.
El fallo agrega: “(…) que las acciones desplegadas por el autor configuran sustracciones que se realizaron o se intentaron realizar, sin el consentimiento de los dueños o poseedores de las especies, puesto que aparece claro que el sujeto intentó coaccionar la voluntad de sus víctimas en orden a que le entregaran sus cosas”.
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