El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó hoy –domingo 21 de marzo– a David Alfredo Espinoza Geraldo a 5 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su conviviente, Daniela Valentina Reyes Espejo, perpetrado en febrero de 2017 en Las Compañías de La Serena.
En fallo unánime (causa rol 66-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Eugenia Gorichón Gómez (presidenta), Paola Cortés Tapia y Jimena Pérez pinto (redactora)– aplicó, además, a Espinoza Geraldo las accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Asimismo, Espinoza deberá purgar 2 penas de 300 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas; accesorias especiales de prohibición de acercarse a las víctimas, domicilios, lugares de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurran o visiten habitualmente y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, por el término de dos años, como autor de los delitos consumados de lesiones menos graves y amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos cometidos en perjuicio de María Espejo Badillo y Nicolás Andrés Valdivia Espejo, madre y hermano de la pareja del condenado.
En el aspecto civil, el tribunal condenó al demandado Espinoza a pagar a María Rosa Espejo Badillo una indemnización única y total de $20.000.000 por concepto de daño moral, ocasionado con la comisión del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su hija, Daniela Valentina Reyes Espejo.
VEA AQUÍ: Justicia Para Daniela Reyes: Habían citado a declarar a víctima que llevaba 3 años fallecida [18]
HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 26 de febrero de 2017, “al interior del inmueble ubicado en pasaje Camilo Ortúzar N° 2948, Las Compañías, La Serena, luego de una discusión surgida entre David Espinoza y su conviviente de 17 años de edad, Daniela Valentina Reyes Espejo, el acusado DAVID ALFREDO ESPINOZA GERALDO, la agredió en diversas partes del cuerpo propinándole entre otros, golpes de pies y puños.
A consecuencia de tales hechos, la víctima Daniela Valentina Reyes Espejo, resultó con lesiones en la zona parietal derecha, hemorragia subaracnoidea, hemorragia en el cerebelo y en el troncoencéfalo, en tanto, en la zona pélvica, presentaba hematomas en el mesenterio, yeyuno, colon ascendente y músculos pélvicos cuyo tiempo de sanación e incapacidad es superior a 30 días.
Asimismo, resultó con erosiones y escoriaciones en el tabique nasal, lesiones equimóticas en antebrazo y brazo derecho, en rodilla y pierna izquierda, erosiones múltiples en codo y muñeca derecha y en dorso de ambas manos, lesiones calificadas como clínicamente menos graves, cuyo tiempo de sanación e incapacidad es entre 12 a 18 días.
A raíz de los gritos concurrió a dicho domicilio, la madre de la víctima, María Rosa Espejo Badillo, quien intentó, sin éxito, rescatar a su hija siendo empujada y agredida por el acusado y posteriormente, se apersonó su hermano, Nicolás Andrés Valdivia Espejo, quien increpó al acusado ESPINOZA GERALDO, originándose una riña entre ambos. Una vez finalizada ésta, el acusado ESPINOZA GERALDO, amenazó en forma seria y verosímil, con dar muerte a Nicolás Andrés Valdivia Espejo, exhibiéndole un objeto que tenía apariencia de un arma de fuego”.
LEA ACÁ: Sernameg y caso Daniela Reyes: "Creemos que el Estado nuevamente le falló a una mujer" [19]
IMPERATIVO CONSTITUCIONAL
Al absolver a Espinoza de los cargos formulados por la querellante particular, que lo sindicaban como autor del delito consumado de femicidio de su joven pareja, el tribunal razonó: “Que este paradójico juicio, en que el fiscal atribuyó a David Espinoza Geraldo autoría en un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de la víctima, resultaron acreditadas no sólo las lesiones sino que la muerte de Daniela Reyes Espejo”.
Al tribunal, además: “Llama poderosamente la atención que el ente persecutor haya demostrado tal pasividad frente a tan grave suceso, máxime, si en la etapa investigativa, la médico legista del Servicio Médico Legal había entregado conocimiento cierto acerca de la causa de muerte de la víctima, por lo que incurriendo el ministerio público en una inexplicable tardanza, la citaron a declarar a la fiscalía recién el 15 de febrero de 2019, es decir casi 2 años después, en circunstancias que el 17 de noviembre ya se contaba con el examen histológico y en marzo del mismo 2017, con el examen toxicológico, necesarios para complementar la pericia forense”.
“Esta misma inactividad –prosigue– se vio reflejada en el momento en que surgió la arista relativa a un posible envenenamiento de la víctima, en que la policía no inspeccionó el inmueble del imputado, lugar desde donde supuestamente se había obtenido el envase del tóxico y al cual nunca ingresaron, pues de acuerdo a los dichos de la funcionaria de investigaciones, Yarline Fuenzalida Versalovich, concurrieron el mismo día 28 de febrero de 2017 a la casa del imputado, pero el inmueble estaba cerrado y sin moradores. Una vez que contactaron al acusado y a su madre, éstos se negaron a autorizar el ingreso a la policía, lo que fue informado a la fiscalía, sin que dispusieran de otra diligencia al efecto”.
“Que, como se ha venido sosteniendo, se estableció de manera fehaciente e indubitada en el juicio, por la médico legista, doña Katia Cabrera Briceño, pericia aportada por la fiscalía y corroborada por la prueba incorporada por la querellante, pericial de doña Carmen Cerda Aguilar, con vasta experiencia en materia de autopsias, que la víctima Daniela Reyes Espejo murió debido a la acción de terceros. Descritas las lesiones como hemorrágicas a nivel del cerebro y en la zona pélvica, se concluyó por el Servicio Médico Legal, que las lesiones provocadas por terceros, causaron indirectamente, la muerte de la víctima”, añade.
“Que no obstante lo categórico de dicha afirmación, este tribunal está impedido de acoger la acusación particular deducida por la querellante que consideró tales hechos como constitutivos de un delito de femicidio, habida consideración que si bien la ley permite al querellante plantear una calificación jurídica distinta de los hechos, ello ocurre así siempre y cuando hubieren sido objeto de la formalización de la investigación, conforme lo establece el artículo 261 del código del ramo”, afirma la resolución.
En el fallo, el tribunal consigna que: “En la especie, en cambio, el fiscal formalizó al acusado únicamente como autor de un delito de lesiones graves en la persona de Daniela Reyes Espejo, sin haber consignado siquiera el hecho de su muerte, de modo que, para que prosperara la referida acusación particular, la única alternativa posible era que el fiscal reformalizara la investigación, lo que en esta causa no ocurrió”.
“En este contexto –ahonda–, sólo en la medida que el órgano estatal, Ministerio Público, hubiese descrito de manera acabada y precisa los hechos de la imputación –entre ellos, la muerte de Daniela Reyes Espejo- que pesaba sobre el acusado, el tribunal podría haber condenado al acusado sin exceder el contenido de la acusación, respetando el principio de congruencia, cuya observancia es un imperativo constitucional. En efecto, el principio de la congruencia procesal recogido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, impide condenar por hechos no contenidos en la acusación. En consecuencia, habiendo omitido el ente acusador en la acusación, el hecho de la muerte de Daniela Reyes Espejo, incorporarlo en la sentencia, importaría vulnerar el principio de legalidad consagrado constitucionalmente en el artículo 6° de la Constitución Política de la República que obliga tanto a los órganos del Estado como a sus integrantes, a someter su acción a la Constitución y a las leyes, entre éstas, la disposición del artículo 341 del Código Procesal Penal ya referida”.
“Es por las razones anotadas que forzosamente el acusado deberá ser absuelto de la acusación particular”, concluye.
NOTA RELACIONADA: La Serena: Condenan a sujeto por lesiones graves y no por femicidio debido a que Fiscalía no recalificó imputación [20]
Enlaces:
[1] https://www.elobservatodo.cl/sociedad
[2] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/coquimbo
[3] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/daniela-reyes-espejo
[4] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/fallo
[5] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/femicidio
[6] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/fiscalia
[7] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/justicia-para-daniela-reyes
[8] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/justicia-por-daniela
[9] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/la-serena
[10] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/ministerio-publico
[11] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/region-de-coquimbo
[12] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/sentencia
[13] https://www.elobservatodo.cl/etiquetas/violencia-intrafamiliar
[14] https://www.elobservatodo.cl/category/posicion/listado
[15] https://www.elobservatodo.cl/ubicacion/local
[16] https://www.elobservatodo.cl/users/el-observatodo
[17] https://www.elobservatodo.cl/sites/elobservatodo.cl/files/imagen_noticia/justicia_para_daniela_0.jpg
[18] https://www.elobservatodo.cl/noticia/sociedad/justicia-para-daniela-reyes-habian-citado-declarar-victima-que-llevaba-3-anos-falle
[19] https://www.elobservatodo.cl/noticia/sociedad/sernameg-y-caso-daniela-reyes-creemos-que-el-estado-nuevamente-le-fallo-una-mujer
[20] https://www.elobservatodo.cl/noticia/sociedad/la-serena-condenan-sujeto-por-lesiones-graves-y-no-por-femicidio-debido-que-fiscali