El 4 de julio próximo comienza a regir el nuevo seguro Covid-19 que beneficia a trabajadoras y trabajadores del sector privado que estén desarrollando labores de manera presencial y semipresencial.
Lo anterior, se encuentra estipulado en la ley 21.342 que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria.
El seguro Covid-19 es obligatorio, y lo deben contratar los empleadores y tiene un costo aproximado de 0,4 UF anual.
El Subsecretario de Previsión Social Pedro Pizarro, explicó que el seguro, que ya están ofreciendo varias aseguradoras a un valor más bajo de lo estipulado por la ley, “financia o reembolsa los gastos de hospitalización, rehabilitación y fallecimiento. “En caso de que un trabajador se contagie de covid-19, el seguro se activa en forma inmediata, siempre que se haya pagado la prima”, dijo Pizarro.
Precisó que el seguro incorpora a las trabajadoras de casa particular y debe ser contratado por sus empleadores.
En caso de fallecimiento, el seguro considera una indemnización de 180 UF.
Licencias Covid-19 con más cobertura
La ley también eliminó la carencia de los 3 primeros días de licencia médicas por Covid-19, es decir, “el trabajador recibirá el pago de esos 3 días, por licencias menores a 11 días, permitiendo mejorar la cobertura para el tratamiento de la enfermedad”, explicó el Subsecretario Pizarro.
“Queremos que los trabajadores se sientan más tranquilos y resguardados para volver a trabajar, pero siempre considerando todas las medidas de resguardo sanitario, como el uso de mascarillas, lavado de manos y distanciamiento físico”, enfatizó.
La fiscalización está a cargo de la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria correspondiente.
Protocolos de seguridad sanitaria
Las empresas y empleadores deben tener un protocolo de seguridad sanitaria Covid-19 en los lugares de trabajo, con el fin de proteger a sus trabajadores y trabajadoras.
Este protocolo deberá incluir como mínimo:
· Testeo diario de temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
· Testeo de contagio según las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
Más detalles de los beneficios de la Ley 21.342 en www.previsionsocial.gob.cl [17]
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